Semblanza Jurídica sobre la Necesidad de Reformar el Acceso a Medidas Alternativas en Casos de Robo en el Estado de México

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El Estado de México se ha caracterizado históricamente por ser una de las entidades federativas con las penas más severas en la mayoría de los delitos tipificados en su legislación penal. Uno de los ilícitos con mayor incidencia es el robo, particularmente aquel cometido en autotransporte público o privado, que ha sido objeto de una respuesta punitiva dura por parte del legislador y de la Fiscalía estatal.

A pesar de ello, este enfoque rígido ha cerrado la puerta a soluciones alternas como el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, figuras que forman parte del modelo de justicia penal acusatorio implementado desde la reforma de 2008 y que buscan resolver el conflicto penal sin necesidad de llegar a una sentencia condenatoria. En el caso del delito de robo en el Estado de México, dichas salidas procesales se encuentran prácticamente vetadas, incluso para personas que cometen un delito por primera vez.

La posición de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México suele sostener que la alta tasa de reincidencia en el delito de robo impide el acceso a estas medidas alternas, bajo el argumento de que otorgarlas podría fomentar la impunidad o debilitar la prevención general. Sin embargo, esta postura deja fuera del análisis una realidad social profunda: la existencia de personas que delinquen por primera vez bajo condiciones de marginación, pobreza o falta de oportunidades reales, y que no necesariamente forman parte de estructuras delictivas organizadas ni actúan con habitualidad.

En ese sentido, resulta urgente reflexionar sobre la necesidad de una reforma legal que haga una distinción clara entre quienes reinciden en el delito y quienes son primodelincuentes. La política criminal del Estado debe tener un enfoque de justicia restaurativa y proporcionalidad, permitiendo que personas sin antecedentes penales puedan acceder a mecanismos como el Acuerdo Reparatorio o la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que exista reparación del daño y voluntad de reintegración social.

Es evidente que existen personas que delinquen de forma sistemática, pero también hay casos donde el delito fue una desviación puntual producto de contextos sociales y económicos adversos. No se trata de justificar la conducta delictiva, sino de reconocer que la justicia penal debe contemplar la individualización de la respuesta punitiva y privilegiar mecanismos que puedan reinsertar al imputado sin necesidad de agravar su situación mediante la prisión y el estigma social.

En suma, cerrar completamente la puerta a las salidas alternas en casos de robo, sin distinguir entre reincidentes y primodelincuentes, representa una omisión legislativa que contradice los principios del sistema acusatorio, así como los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos. Reformar el marco normativo para permitir soluciones más justas y humanas es una tarea pendiente en la que se deben alinear los poderes Legislativo, Judicial y el Ministerio Público, en beneficio no solo del imputado, sino también de las víctimas y de la sociedad.

3 Comments

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